Art. 83

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 83 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 20, apartados 5 y 6, y el artículo 39, apartado 7 se aplicarán a partir del 7 de diciembre de 2016. Los artículos 29, 30, 31 y 32 se aplicarán a partir del 7 de enero de 2017.
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