Art. 78

Prevención de conflictos de intereses

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 78 Prevención de conflictos de intereses La Agencia adoptará normas internas que exijan a los miembros de sus órganos y de su personal que, mientras dure su relación laboral o su mandato, eviten cualquier situación que pueda originar un conflicto de intereses y que informen de dichas situaciones.
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