Art. 2

Mercados organizados

En vigor desde 13 sept 2016
Artículo 2 Mercados organizados Los mercados organizados a efectos del artículo 197, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se especifican en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1646:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil