Art. 9
Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/758
En vigor desde 12 sept 2016
Artículo 9
Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/758
El artículo 5, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/758 se sustituye por el texto siguiente:
«Los requisitos técnicos y ensayos contemplados en el párrafo primero se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 y en las normas relativas al eCall disponibles, cuando sean aplicables, a saber:
a)
EN 16072:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos operativos del servicio eCall paneuropeo”;
b)
EN 16062:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) del servicio eCall”;
c)
EN 16454:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall”;
d)
EN 15722:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall”;
e)
EN 16102:2011, “Sistemas inteligentes de transporte. eCall. Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros”;
f)
cualquier otra norma europea relacionada con el sistema eCall adoptada de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) o Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Reglamentos de la CEPE) que tenga relación con los sistemas eCall y al que la Unión se haya adherido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:79:oj#art-9