Art. 6
Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los componentes del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo
En vigor desde 12 sept 2016
Artículo 6
Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los componentes del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo
1. La homologación de tipo CE de un componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo estará condicionada a que el componente supere los ensayos que figuran en el anexo I y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dicho anexo.
2. A los fines del apartado 1, una vez que las partes individuales se hayan sometido al ensayo al que se hace referencia en el punto 2.3 del anexo I, únicamente será de aplicación el procedimiento de verificación para componentes del punto 2.8 de ese mismo anexo.
3. A petición del fabricante, el servicio técnico podrá además someter a ensayo un componente para verificar si cumple los requisitos de los anexos IV, VI y VII que sean pertinentes para su funcionalidad. El cumplimiento de tales requisitos se indicará en el certificado de homologación de tipo expedido de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 de la Comisión (3).
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