Art. 3
En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 3
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información:
a)
sin demora y a más tardar el 30 de noviembre de 2016:
i)
descripción de las medidas concretas que deban adoptarse,
ii)
criterios objetivos utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y, en su caso, motivos por los que se ha concedido la ayuda a sectores ganaderos distintos del lechero,
iii)
efectos previstos de las medidas con miras a la estabilización del mercado,
iv)
medidas adoptadas para comprobar que se logran los efectos previstos,
v)
medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia,
vi)
nivel de la ayuda adicional concedida con arreglo al artículo 2;
b)
a más tardar el 15 de octubre de 2017, importes totales abonados por medida, número y tipo de beneficiarios y evaluación de la eficacia de la medida.
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