Art. 75

Orientaciones no vinculantes sobre la aplicación

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 75 Orientaciones no vinculantes sobre la aplicación 1.   En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la REGRT de Electricidad elaborará y, posteriormente cada dos años, proporcionará orientaciones escritas no vinculantes a sus miembros y otros gestores de redes relativa a los elementos del presente Reglamento que requieran decisiones nacionales. La REGRT de Electricidad publicará estas orientaciones en su sitio web. 2.   La REGRT de Electricidad consultará a las partes interesadas cuando proporcione orientaciones no vinculantes. 3.   La orientación no vinculante explicará las cuestiones técnicas, condiciones e interdependencias que se deben tener en cuenta para cumplir los requisitos del presente Reglamento en el ámbito nacional.
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