Art. 47

Requisitos de estabilidad de frecuencia

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 47 Requisitos de estabilidad de frecuencia 1.   Cuando, previo acuerdo del GRT pertinente, se utilice una frecuencia nominal distinta de 50 Hz, o una frecuencia variable por diseño en la red que conecte los módulos de parque eléctrico conectados en CC, se aplicará el artículo 11 a la estación convertidora de HVDC de terminal remoto con los rangos de frecuencia y períodos de tiempo aplicables especificados por el GRT pertinente, teniendo en cuenta las particularidades del sistema y los requisitos especificados en el anexo I. 2.   En lo que respecta a la respuesta con variación de frecuencia, el propietario de la estación convertidora de HVDC de terminal remoto y el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC acordarán las modalidades técnicas de la comunicación por señal rápida, de conformidad con el artículo 39, apartado 1. Cuando así lo requiera el GRT pertinente, el sistema HVDC deberá ser capaz de proporcionar la frecuencia de red en el punto de conexión en forma de señal. En relación con un sistema de HVDC que conecte un módulo de parque eléctrico, el ajuste de la respuesta de frecuencia de la potencia activa estará limitada por la capacidad de los módulos de parque eléctrico conectados en CC.
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