Art. 39

Requisitos de estabilidad de frecuencia

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 39 Requisitos de estabilidad de frecuencia 1.   En lo que respecta a la respuesta con la variación de frecuencia: a) un módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá poder recibir una señal rápida de un punto de conexión de la zona síncrona a la que se esté suministrando una respuesta con la variación de frecuencia, y procesar esta señal, en los 0,1 segundos desde el envío para finalización del procesamiento de la señal para activación de la respuesta. La frecuencia se medirá en el punto de conexión de la zona síncrona a la que se esté proporcionando la respuesta con la variación de frecuencia; b) los módulos de parque eléctrico conectados en CC que estén conectados a través de sistemas HVDC con más de una zona de control deberán ser capaces de proporcionar control coordinado de frecuencia de acuerdo con lo especificado por el GRT pertinente. 2.   En lo que respecta a los rangos de frecuencia y respuesta con la variación de frecuencia: a) Un módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá ser capaz de permanecer conectado a la red de la estación convertidora de HVDC de terminal remoto y funcionar dentro de los rangos de frecuencias y los períodos de tiempo especificados en el anexo VI para los sistemas de 50 Hz nominales. Cuando se utilice una frecuencia nominal distinta de 50 Hz, o una frecuencia variable por diseño, siempre que haya un acuerdo con el GRT pertinente, los rangos de frecuencia y los períodos de tiempo aplicables serán especificados por el GRT pertinente teniendo en cuenta las particularidades del sistema y los requisitos establecidos en el anexo VI. b) El GRT pertinente y el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC podrán acordar rangos de frecuencia más amplios o períodos de tiempo mínimos más largos a fin de garantizar el mejor uso posible de las capacidades técnicas de un módulo de parque eléctrico conectado en CC si fuera necesario para mantener o restablecer la seguridad del sistema. Si resultasen económica y técnicamente viables rangos de frecuencia más amplios o tiempos de funcionamiento mínimos más largos, el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC no deberá negar sin causa justificada el consentimiento. c) Sin perjuicio de las disposiciones de la letra a) del apartado 2, un módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá ser capaz de una desconexión automática a frecuencias especificadas, si así lo especifica el GRT pertinente. Los términos y ajustes de la desconexión automática deberán ser acordados por entre el GRT pertinente y el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC. 3.   En lo que respecta a la capacidad de soportar la tasa de variación de la frecuencia, un módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá ser capaz de permanecer conectado a la red de la estación convertidora de HVDC de terminal remoto y funcionar si la frecuencia del sistema varía a una velocidad de hasta +/-2 Hz/s (medida en cualquier momento como un valor medio de la tasa de variación de la frecuencia durante el segundo anterior) en el punto de interfaz HVDC del módulo de parque eléctrico conectado en CC en la estación convertidora de HVDC de terminal remoto para el sistema de 50 Hz nominales. 4.   Los módulos de parque eléctrico conectados en CC deberán disponer de un modo de regulación potencia-frecuencia limitado-sobrefrecuencia (MRPFL-O) de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/631, a reserva de la capacidad de respuesta a una señal rápida como se indica en el apartado 1 para el sistema de 50 Hz nominales. 5.   Se determinará una capacidad para que los módulos de parque eléctrico conectados mediante CC mantengan una potencia constante de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/631 para el sistema de 50 Hz nominales. 6.   Se determinará una capacidad para controlabilidad de la potencia activa de los módulos de parque eléctrico conectados mediante CC de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/631 para el sistema de 50 Hz nominales. Deberá ser posible el control manual en el caso de que los dispositivos de control automático en remoto se encuentren fuera de servicio. 7.   Se determinará una capacidad de modo de regulación potencia-frecuencia limitado-subfrecuencia (MRPFL-U) para un módulo de parque eléctrico conectado mediante CC de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/631, a reserva de la capacidad de respuesta a una señal rápida como se indica en el apartado 1 para el sistema de 50 Hz nominales. 8.   Se determinará una capacidad de modo de regulación potencia-frecuencia (MRPF) para un módulo de parque eléctrico conectado en CC de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2016/631, a reserva de la capacidad de respuesta a una señal rápida como se indica en el apartado 1 para el sistema de 50 Hz nominales. 9.   Se determinará una capacidad de restablecimiento de la frecuencia para un módulo de parque eléctrico conectado en CC de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2016/631 para el sistema de 50 Hz nominales. 10.   Cuando, previo acuerdo del GRT pertinente, se utilice una frecuencia nominal constante distinta de 50 Hz, una frecuencia variable por diseño o una tensión de sistema en CC, el GRT pertinente especificará las capacidades indicadas en los apartados 3 a 9 y los parámetros asociados a dichas capacidades.
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