Art. 30

Capacidad de amortiguación de oscilaciones de potencia

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 30 Capacidad de amortiguación de oscilaciones de potencia El sistema HVDC deberá ser capaz de contribuir a la amortiguación de las oscilaciones de potencia en las redes de CA conectadas. El sistema de control del sistema HVDC no reducirá la amortiguación de las oscilaciones de potencia. El GRT pertinente especificará un rango de frecuencias de las oscilaciones que el esquema de control amortigüe con seguridad y las condiciones de la red en tal caso, teniendo en cuenta al menos todos los estudios de evaluación de la estabilidad dinámica efectuados por los GRT a fin de identificar los límites y los posibles problemas de estabilidad de sus sistemas de transporte. La selección de los ajustes de los parámetros de control se acordará entre el GRT pertinente y el propietario del sistema HVDC.
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