Art. 27
Recuperación rápida después de faltas de CC
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 27
Recuperación rápida después de faltas de CC
Los sistemas HVDC, incluidas las líneas aéreas de CC, deberán ser capaces de una rápida recuperación de las faltas por transitorios en el sistema HVDC. Los detalles de esta capacidad estarán sujetos a la coordinación y los acuerdos sobre esquemas de protección eléctrica y sus ajustes previstos en el artículo 34.
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