Art. 19

Contribución al cortocircuito durante una falta

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 19 Contribución al cortocircuito durante una falta 1.   Si lo hubiera especificado el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, un sistema HVDC tendrá la capacidad para inyección rápida de corriente de falta al punto de conexión en caso de faltas (trifásicas) equilibradas. 2.   Cuando se requiera que un sistema HVDC tenga la capacidad indicada en el apartado 1, el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará lo siguiente: a) cómo y cuándo se debe determinar un desvío de tensión, así como el final del desvío de tensión; b) las características de la corriente de falta rápida; c) la sincronización y precisión de la corriente de falta rápida, que puede incluir varias etapas. 3.   El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, podrá especificar un requisito para la inyección de corriente asimétrica en caso de faltas desequilibradas (monofásicas o bifásicas).
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