Art. 2
En vigor desde 18 ago 2016
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2016, siendo la primera fecha de referencia de la información el 31 de diciembre de 2016.
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