Art. 2
En vigor desde 18 ago 2016
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las modificaciones que el punto 6 del anexo del presente Reglamento introduce en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2017.
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