Art. 41

Pruebas de conformidad de unidades de demanda con control de potencia activa, control de potencia reactiva y gestión de restricción en la red de transporte por respuesta de demanda

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 41 Pruebas de conformidad de unidades de demanda con control de potencia activa, control de potencia reactiva y gestión de restricción en la red de transporte por respuesta de demanda 1.   En lo que se refiere a la prueba de modificación de la demanda: a) deberá demostrarse, de manera individual o colectiva como parte de una agregación de demanda a través de un tercero, la capacidad técnica de cada unidad de demanda, utilizada por una instalación de demanda o por una red de distribución cerrada, para proporcionar control de potencia activa por respuesta de demanda, control de potencia reactiva por respuesta de demanda, o gestión de restricción en la red de transporte por respuesta de demanda su capacidad técnica para modificar su consumo de potencia, después de recibir una instrucción en este sentido del gestor de red pertinente o del GRT pertinente, en observancia del rango, la duración y el plazo previamente acordados y establecidos de conformidad con el artículo 28; b) la prueba deberá efectuarse o bien mediante una instrucción, o bien mediante la simulación de la recepción de una instrucción del gestor de red o el GRT pertinentes y adaptar la demanda eléctrica de la instalación de demanda o de la red de distribución cerrada; c) la prueba se considerará favorable, siempre que se cumplan las condiciones especificadas por el gestor de red o el GRT pertinentes, con arreglo al artículo 28, apartado 2, letras d), f), g), h), k) y l). d) se podrá utilizar un certificado de equipos, en lugar de parte de las pruebas previstas en el apartado 1, letra b), siempre que se presente al operador de red o el GRT pertinentes. 2.   En relación con la desconexión o reconexión de la prueba de las instalaciones de compensación estática: a) deberá demostrarse, de manera individual o colectiva como parte de una agregación de demanda a través de un tercero, la capacidad técnica de cada unidad de demanda, utilizada por un propietario de instalación de demanda o gestor de red de distribución cerrada para proporcionar control de potencia activa por respuesta de demanda, control de potencia reactiva por respuesta de demanda, o gestión de restricción en la red de transporte por respuesta de demanda, de desconectar o reconectar, o ambas cosas, su dispositivo de compensación estática, después de recibir una instrucción en este sentido del gestor de red pertinente o del GRT pertinente, en el plazo previsto de conformidad con el artículo 28; b) la prueba se realizará mediante la simulación de la recepción de una instrucción del gestor de red o el GRT pertinentes y la desconexión subsiguiente del dispositivo de compensación estática, y mediante la simulación de la recepción de una instrucción del gestor de red o el GRT pertinentes y la reconexión subsiguiente del dispositivo; c) la prueba se considerará favorable, siempre que se cumplan las condiciones especificadas por el gestor de red o el GRT pertinentes, en virtud del artículo 28, apartado 2, letras d), f), g), h), k) y l).
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