Art. 36

Disposiciones comunes de las pruebas de conformidad

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 36 Disposiciones comunes de las pruebas de conformidad 1.   Las pruebas de rendimiento de una instalación de demanda conectada a la red de transporte, una instalación de distribución conectada a la red de transporte, o una unidad de demanda con control de potencia activa de respuesta de demanda, control de potencia reactiva de respuesta de demanda o gestión de restricción en la red de transporte de respuesta de demanda, tendrán por objeto demostrar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento. 2.   Independientemente de los requisitos mínimos para las pruebas de conformidad establecidos en el presente Reglamento, el gestor de red pertinente tendrá derecho a lo siguiente: a) permitir al propietario de la instalación de demanda, al GRD o al GRDC que realice una serie de pruebas alternativa, siempre que dichas pruebas resulten eficaces y sean suficientes para demostrar que una instalación de demanda o una red de distribución cumple los requisitos del presente Reglamento; y b) requerir al propietario de la instalación de demanda, al GRD o al GRDC que realice series de pruebas adicionales o alternativas en los casos en los que la información suministrada al gestor de red pertinente en relación con las pruebas de conformidad de acuerdo con las disposiciones de los artículos 37 a 41, no sea suficiente para demostrar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento. 3.   El propietario de la instalación de demanda, el GRD o el GRDC será el responsable de realizar las pruebas en virtud de las condiciones establecidas en el título IV. El gestor de red pertinente deberá colaborar y no retrasar indebidamente la realización de las pruebas. 4.   El gestor de red pertinente podrá participar en las pruebas de conformidad ya sea in situ o de forma remota, desde la sala de control del gestor de red. A tal efecto, el propietario de la instalación de demanda, el GRD o el GRDC deberá proporcionar el equipo de supervisión adecuado para registrar todas las señales y medidas de las pruebas correspondientes, así como garantizar que los representantes necesarios del propietario de la instalación de demanda, del GRD o del GRDC están disponibles in situ durante todo el período de pruebas. Se deberán proporcionar las señales especificadas por el gestor de red pertinente si, para las pruebas seleccionadas, el gestor de red desea utilizar su propio equipo para registrar el funcionamiento. El gestor de red pertinente podrá decidir su participación a su entera discreción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1388:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil