Art. 2

Disposición final

En vigor desde 2 ago 2016
Artículo 2 Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2018.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1384:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil