Art. 2
En vigor desde 29 jul 2016
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/181. Los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping serán liberados.
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