Art. 1

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de barras de hierro o acero de refuerzo del hormigón, muy resistentes a la fatiga, hechas de hierro, acero no aleado o acero aleado (excepto el acero inoxidable, el acero rápido y el acero silicomanganoso), simplemente laminado en caliente, incluidas las sometidas a torsión después del laminado; estas barras tienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, o se someten a torsión después del laminado; la característica clave de la alta resistencia a la fatiga es la capacidad de soportar tensiones repetidas sin romperse y, específicamente, la capacidad de soportar más de 4,5 millones de ciclos de fatiga con una relación de esfuerzos (mínimo/máximo) de 0,2 y un intervalo de esfuerzos superior a 150 MPa; estas barras están clasificadas actualmente con los códigos NC ex 7214 20 00, ex 7228 30 20, ex 7228 30 41, ex 7228 30 49, ex 7228 30 61, ex 7228 30 69, ex 7228 30 70 y ex 7228 30 89 (códigos TARIC 7214200010, 7228302010, 7228304110, 7228304910, 7228306110, 7228306910, 7228307010 y 7228308910) y son originarias de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Jiangyin Xicheng Steel Co., Ltd, Jiangyin 18,4 C060 Jiangyin Ruihe Metal Products Co., Ltd, Jiangyin 18,4 C061 Jiangsu Yonggang Group Co., Ltd, Zhangjiagang 22,5 C062 Jiangsu Lianfeng Industrial Co., Ltd, Zhangjiagang 22,5 C063 Zhangjiagang Hongchang High Wires Co., Ltd, Zhangjiagang 22,5 C064 Zhangjiagang Shatai Steel Co., Ltd, Zhangjiagang 22,5 C065 Todas las demás empresas 22,5 C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el [volumen] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código Taric adicional] en la República Popular China. Y declara asimismo que la información facilitada en la presente factura es completa y exacta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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