Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 26 jul 2016
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   La L-treonina autorizada por la Directiva 88/485/CEE de la Comisión y las premezclas que la contengan podrán seguir comercializándose hasta el 16 de mayo de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia contemplada en el apartado 1 podrán seguir comercializándose hasta el 16 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales de abasto. 3.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia contemplada en el apartado 1 podrán seguir comercializándose hasta el 16 de agosto de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no destinados a la producción de alimentos.
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