Art. 1
En vigor desde 26 jul 2016
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 499/96 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 queda modificado como sigue:
a)
se suprime el apartado 2;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Será de aplicación el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado mediante la Decisión n.o 1/2016 del Comité Mixto UE-Islandia (*1).
(*1) Decisión del Comité Mixto UE-Islandia n.o 1/2016, de 17 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 72 de 17.3.2016, p. 66).»."
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*2).
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."
3)
Se suprime el artículo 3.
4)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1219:oj#art-1