Art. 20

Controles de los proveedores de acceso electrónico directo

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 20 Controles de los proveedores de acceso electrónico directo (Artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los proveedores de acceso electrónico directo aplicarán los controles establecidos en los artículos 13, 15 y 17 y la supervisión en tiempo real establecida en el artículo 16 al flujo de órdenes de cada uno de los clientes a quienes proporcionen tal acceso. Esos controles y esa supervisión serán distintos e independientes de los controles y la supervisión que apliquen dichos clientes. En particular, las órdenes de los clientes de acceso electrónico directo siempre serán sometidas a los controles prenegociación establecidos y controlados por el proveedor de acceso electrónico directo. 2.   Los proveedores de acceso electrónico directo podrán utilizar sus propios controles prenegociación y postnegociación, controles facilitados por un tercero o controles ofrecidos por el centro de negociación, así como la supervisión en tiempo real. En cualquier circunstancia, el proveedor de acceso electrónico directo seguirá siendo responsable de la eficacia de dichos controles. El proveedor de acceso electrónico directo garantizará asimismo que sea el único facultado para establecer o modificar los parámetros o los límites de esos controles prenegociación y postnegociación y de la supervisión en tiempo real. El proveedor de acceso electrónico directo supervisará el funcionamiento de los controles prenegociación y postnegociación de manera continua. 3.   Los límites de los controles pre-negociación respecto a la presentación de órdenes estarán basados en los límites de crédito y riesgo que el proveedor de acceso electrónico directo aplique a la actividad de negociación de sus clientes de acceso electrónico directo. Dichos límites estarán basados en la diligencia debida inicial y en la revisión periódica de los clientes de acceso electrónico directo por el proveedor del mismo. 4.   Los parámetros y los límites de los controles aplicados a los clientes de acceso electrónico directo que utilicen acceso patrocinado serán tan estrictos como los impuestos a los clientes de acceso electrónico directo que utilicen acceso directo al mercado.
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