Art. 17

Controles postnegociación

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 17 Controles postnegociación (Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión aplicarán continuamente los controles postnegociación de que dispongan. Cuando se active alguno de esos controles, las empresas de servicios de inversión tomarán las medidas oportunas, que pueden incluir la adaptación o la desconexión del algoritmo de negociación o del sistema de negociación pertinente o la retirada ordenada del mercado. 2.   Los controles postnegociación mencionados en el apartado 1 incluirán la evaluación y la supervisión continuas del riesgo de crédito y de mercado de la empresa de servicios de inversión en términos de exposición efectiva. 3.   Las empresas de servicios de inversión mantendrán registros de negociación e información sobre cuentas que sean completos, exactos y coherentes. Conciliarán sus propios registros de negociación electrónica con la información sobre sus órdenes y exposiciones al riesgo pendientes que les proporcionen los centros de negociación a los que envíen órdenes, sus intermediarios o proveedores de acceso electrónico directo, sus miembros compensadores o entidades de contrapartida central, sus proveedores de datos u otros socios comerciales pertinentes. Tal conciliación se hará en tiempo real cuando los citados participantes del mercado faciliten la información en tiempo real. Las empresas de servicios de inversión deberán ser capaces de calcular en tiempo real su exposición pendiente y la de sus clientes y operadores. 4.   Respecto a los derivados, los controles postnegociación mencionados en el apartado 1 incluirán controles sobre las máximas posiciones estratégicas largas, cortas y globales, y los límites de negociación que se establezcan se fijarán en unidades adecuadas para los tipos de instrumentos financieros de que se trate. 5.   La supervisión postnegociación será efectuada por los operadores responsables del algoritmo y de la función de control de riesgos en la empresa de servicios de inversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:589:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil