Art. 2
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 2
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en la parte B del anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.
2. En la parte B del anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
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