Art. 2
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 2018.
El artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de junio de 2017.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las sustancias y mezclas podrán, antes del 1 de marzo de 2018, clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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