Art. 2

En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 2 Se ordena a las autoridades aduaneras que pongan término al registro de las importaciones realizado conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2179. No se percibirá ningún derecho antidumping sobre las importaciones así registradas.
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