Art. 1
En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 ter, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«d)
asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, o servicios de intermediación en relación con otras ventas y suministro de armas y material conexo, previa aprobación del Comité de Sanciones.».
2)
En el artículo 2 bis, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyan violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según corresponda, incluidos aquellos actos que impliquen ataques deliberados contra civiles, como, por ejemplo, los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otros actos de violencia sexual, el secuestro, el desplazamiento forzoso y los ataques contra escuelas y hospitales;»;
b)
la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g)
apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redes delictivas, implicados en actividades desestabilizadoras en la RDC, mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y la fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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