Art. 2

Autoevaluaciones del cumplimiento del artículo 48 de la Directiva 2014/65/UE

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 2 Autoevaluaciones del cumplimiento del artículo 48 de la Directiva 2014/65/UE (Artículo 48 de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Antes de la implantación de un sistema de negociación y al menos una vez al año, los centros de negociación llevarán a cabo una autoevaluación de su cumplimiento del artículo 48 de la Directiva 2014/65/UE, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de su negocio. La autoevaluación incluirá un análisis de todos los parámetros establecidos en el anexo del presente Reglamento. 2.   Los centros de negociación conservarán un registro de su autoevaluación durante al menos cinco años.
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