Art. 15

Operaciones a las que no se aplica la exención prevista en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2015

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 15 Operaciones a las que no se aplica la exención prevista en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2015 [Artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] El artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 no se aplicará a los siguientes tipos de operaciones celebradas por un miembro del SEBC para la ejecución de una operación de inversión que no guarde relación con la realización por parte de este miembro de una de las tareas mencionadas en el artículo 14: a) operaciones celebradas para la gestión de sus propios fondos; b) operaciones celebradas con fines administrativos o para el personal del miembro del SEBC incluidas las operaciones realizadas en calidad de administrador de un plan de pensiones para su personal; c) operaciones celebradas a efectos de su cartera de inversiones en virtud de obligaciones previstas en la legislación nacional.
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