Art. 2
Información sobre el capital
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 2
Información sobre el capital
El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, facilitará a la autoridad competente información y, si dispone de ellas, pruebas fehacientes sobre las fuentes de capital a las que tenga acceso. La información incluirá lo siguiente:
a)
detalles sobre el uso de recursos financieros privados, incluidos el origen y la disponibilidad de dichos fondos;
b)
detalles sobre el acceso a las fuentes de capital y a los mercados financieros, incluida información sobre los instrumentos financieros emitidos o que vayan a emitirse;
c)
cualesquiera acuerdos o contratos pertinentes relativos al capital obtenido;
d)
información sobre la utilización o la utilización prevista de fondos prestados, que contenga el nombre de los prestamistas pertinentes y detalles de las facilidades concedidas o que se espera sean concedidas, incluidos vencimientos, condiciones, pignoraciones y garantías, junto con información sobre el origen de los fondos prestados (o los fondos que se prevé tomar prestados) cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada;
e)
detalles de los medios de transferencia de los recursos financieros a la empresa, incluida la red utilizada para transferir dichos fondos.
A efectos de la letra b), la información sobre los tipos de capital obtenido hará referencia, cuando proceda, a los tipos de capital especificados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, en concreto, si el capital comprende elementos de capital de nivel 1 ordinario, elementos de capital de nivel 1 adicional o elementos de capital de nivel 2.
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