Art. 1
En vigor desde 8 jul 2016
Artículo 1
El presente Reglamento establece las prioridades de financiación que deben reflejarse en los programas de trabajo plurianuales y anuales contemplados en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 durante la vigencia del Mecanismo «Conectar Europa» para las acciones subvencionables en virtud del artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento; dichas prioridades figuran en el anexo.
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