Art. 13
Sistema de Información del Mercado Interior
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 13
Sistema de Información del Mercado Interior
Se utilizará el Sistema de Información del Mercado Interior (en lo sucesivo, «IMI») establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 a efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 y en el artículo 22, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.
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