Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un plan plurianual (en lo sucesivo, «el plan») para las poblaciones siguientes (en lo sucesivo, «las poblaciones afectadas») en aguas de la Unión del mar Báltico y para las pesquerías que las explotan: a) bacalao (Gadus morhua) de las subdivisiones CIEM 22-24 (bacalao del Báltico occidental); b) bacalao (Gadus morhua) de las subdivisiones CIEM 25-32 (bacalao del Báltico oriental); c) arenque (Clupea harengus) de las subdivisiones CIEM 25, 26, 27, 28.2, 29 y 32 (arenque del Báltico central); d) arenque (Clupea harengus) de la subdivisión CIEM 28.1 (arenque del golfo de Riga); e) arenque (Clupea harengus) de la subdivisión CIEM 30 (arenque del mar de Botnia); f) arenque (Clupea harengus) de la subdivisión CIEM 31 (arenque de la bahía de Botnia); g) arenque (Clupea harengus) de las subdivisiones CIEM 22-24 (arenque del Báltico occidental); h) espadín (Sprattus sprattus) de las subdivisiones CIEM 22-32 (espadín del Báltico). 2.   El presente Reglamento se aplicará también a las capturas accesorias de solla (Pleuronectes platessa), platija (Platichthys flesus), rodaballo (Scophthalmus maximus) y rémol (Scophthalmus rhombus) en las subdivisiones CIEM 22-32, capturadas durante la pesca de las poblaciones afectadas.
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