Art. 1
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 1
La parte A y la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1096:oj#art-1