Art. 1

En vigor desde 1 jul 2016
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio, actualmente clasificado en el código NC 2804 69 00, originario de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional Datong Jinneng Industrial Silicon Co., Pingwang Industry Garden, Datong, Shanxi 16,3 A971 Todas las demás empresas 16,8 A999 3.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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