Art. 7
Códigos de identificación de las órdenes relativas a instrumentos financieros
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 7
Códigos de identificación de las órdenes relativas a instrumentos financieros
1. Los gestores de centros de negociación conservarán un código de identificación para cada orden según se especifica en el campo 20 del cuadro 2 del anexo. El código de identificación será único por libro de órdenes, por día de negociación y por instrumento financiero. Será aplicable a partir de la recepción de la orden por el gestor del centro de negociación hasta la supresión de la orden del libro de órdenes. El código de identificación también se aplicará a las órdenes rechazadas, con independencia del motivo de su rechazo.
2. El gestor del centro de negociación conservará los datos pertinentes de las órdenes de estrategia con funciones implícitas (SOIF) que se difundan al público según se especifica en el anexo. El campo 33 del cuadro 2 del anexo incluirá una declaración de que se trata de una orden implícita.
Tras la ejecución de una SOIF, el gestor del centro de negociación conservará los datos correspondientes según se especifica en el anexo.
Tras la ejecución de una SOIF, se indicará un código de identificación de la orden vinculada a la estrategia utilizando el mismo código de identificación para todas las órdenes vinculadas a esa estrategia concreta. El código de identificación de la orden vinculada a la estrategia se especificará en el campo 46 del cuadro 2 del anexo.
3. Las órdenes presentadas a un centro de negociación que prevean una estrategia de routing serán identificadas por ese centro de negociación como «canalizadas», según se especifica en el campo 33 del cuadro 2 del anexo cuando se canalicen a otro centro de negociación. Las órdenes presentadas a un centro de negociación que prevean una estrategia de routing conservarán el mismo código de identificación durante todo su período de vigencia, con independencia de que cualquier cantidad restante se vuelva a introducir en el libro de órdenes.
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