Art. 3
Calidad en la que actúan en la negociación los miembros o participantes del centro de negociación y actividad de provisión de liquidez
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 3
Calidad en la que actúan en la negociación los miembros o participantes del centro de negociación y actividad de provisión de liquidez
1. La calidad en la que actúa en la negociación el miembro o participante del centro de negociación al presentar una orden se describirá según se especifica en el campo 7 del cuadro 2 del anexo.
2. Las siguientes órdenes se identificarán según se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo:
a)
una orden presentada a un centro de negociación por un miembro o participante en el marco de una estrategia de creación de mercado con arreglo a los artículos 17 y 48 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
b)
una orden presentada a un centro de negociación por un miembro o participante en el marco de cualquier otra actividad de provisión de liquidez llevada a cabo sobre la base de términos predeterminados, bien por el emisor del instrumento al que se refiera la orden, bien por ese centro de negociación.
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