Art. 68

Cláusula de revisión

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 68 Cláusula de revisión 1.   A más tardar el 29 de enero de 2027, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe deberá ir acompañado, en su caso, de propuestas de revisión del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 29 de enero de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de los artículos 9 y 38 del presente Reglamento. El informe evaluará, en particular, en qué medida estos artículos garantizan el acceso a la justicia. 3.   A efectos de los informes mencionados en los apartados 1 y 2, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento por sus órganos jurisdiccionales.
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