Art. 43
Determinación del domicilio
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 43
Determinación del domicilio
Para determinar, a los efectos del procedimiento previsto en los artículos 44 a 57, si una parte está domiciliada en el Estado miembro de ejecución, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto aplicará el Derecho interno de dicho Estado miembro.
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