Art. 35
No aplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 35
No aplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
Los Estados miembros que comprendan varias unidades territoriales con sus propias normas jurídicas en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas no estarán obligados a aplicar el presente Reglamento a los conflictos de leyes que se planteen entre dichas unidades territoriales exclusivamente.
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