Art. 63
Información a disposición del público
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 63
Información a disposición del público
Los Estados miembros, con miras a hacer pública la información en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, facilitarán a la Comisión un breve resumen de su legislación y sus procedimientos nacionales en materia de regímenes económicos matrimoniales, incluida la información sobre cuáles son las autoridades competentes en materia de regímenes económicos matrimoniales y sobre los efectos frente a terceros a que se refiere el artículo 28.
Los Estados miembros mantendrán actualizada de manera permanente esta información.
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