Art. 46
No presentación de la certificación
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 46
No presentación de la certificación
1. De no presentarse la certificación a que se refiere el artículo 45, apartado 3, letra b), el órgano jurisdiccional o la autoridad competente podrán fijar un plazo para su presentación, aceptar documentos equivalentes o, si consideran que disponen ya de suficiente información, otorgar una dispensa a su presentación.
2. Si el órgano jurisdiccional o la autoridad competente así lo exigiesen, se presentará una traducción o transliteración de los documentos. La traducción deberá ser realizada por una persona facultada para realizar traducciones en uno de los Estados miembros.
Historial de versiones
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