Art. 34

Estados con diversos regímenes jurídicos — Conflictos interpersonales de leyes

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 34 Estados con diversos regímenes jurídicos — Conflictos interpersonales de leyes Cuando un Estado tenga dos o más regímenes jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en materia de regímenes económicos matrimoniales, cualquier referencia a la ley de dicho Estado se entenderá como una referencia al régimen jurídico o al conjunto de normas determinado por las normas vigentes en tal Estado. En defecto de tales normas, se aplicará el régimen jurídico o el conjunto de normas con el que los cónyuges tengan una conexión más estrecha.
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