Art. 12

Reconvenciones

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 12 Reconvenciones El órgano jurisdiccional ante el que se sustancien los procedimientos con arreglo a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, apartado 2, 10 u 11 será competente asimismo para resolver sobre las reconvenciones, en la medida en que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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