Art. 1
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1
Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2016.
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el apartado 1 y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:
—
1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1187/2009,
—
1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1187/2009,
La cantidad restante a que se refiere el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 será de 8 095 toneladas.
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