Art. 3

En vigor desde 22 jun 2016
Artículo 3 Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, por motivos relacionados con las características generales de construcción, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos de las categorías M2 y M3 han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en servicio de dichos vehículos en aquellos casos en que no cumplan las disposiciones del Reglamento n.o 107 de la CEPE, modificado por la serie 05 de modificaciones.
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