Art. 2
En vigor desde 17 jun 2016
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, cloridazona, fuberidazol, mepicuat y tralcoxidim en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados antes del 19 de enero de 2017.
Por lo que respecta a la sustancia activa fluacifop-P en todos los productos excepto los pimientos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados antes del 19 de enero de 2017.
Historial de versiones
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