Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 10 jun 2016
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Durante un período de transición que finalizará el 1 de septiembre de 2016, seguirá autorizándose la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados procedentes de Argentina acompañadas de un certificado veterinario con indicación del código del territorio AR-4 de conformidad con el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n.o 206/2010 antes de las modificaciones realizadas por el presente Reglamento, a condición de que dicho certificado se haya expedido a más tardar el 1 de agosto de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:922:oj#art-2