Art. 5

Ayuda financiera a las organizaciones de productores para las retiradas

En vigor desde 10 jun 2016
Artículo 5 Ayuda financiera a las organizaciones de productores para las retiradas 1.   El límite del 5 % contemplado en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 no se aplicará a las operaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento. 2.   Los importes máximos de la ayuda financiera acordada a las organizaciones de productores para las retiradas serán los indicados en el anexo II. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera para las retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita será el 75 % de los importes máximos de la ayuda para otros destinos previstos en el anexo II del presente Reglamento.
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