Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 10 jun 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Unión («la ayuda financiera») para las medidas de ayuda de carácter temporal a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a los productores que no sean miembros de dichas organizaciones. Estas medidas de ayuda de carácter temporal cubrirán las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde. 2.   La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a los siguientes productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco: a) tomates del código NC 0702 00 00; b) zanahorias del código NC 0706 10 00; c) coles del código NC 0704 90 10; d) pimientos dulces del código NC 0709 60 10; e) coliflores y brécoles («broccoli») del código NC 0704 10 00; f) pepinos del código NC 0707 00 05; g) pepinillos del código NC 0707 00 90; h) hongos del género Agaricus del código NC 0709 51 00; i) manzanas del código NC 0808 10; j) peras del código NC 0808 30; k) ciruelas del código NC 0809 40 05; l) bayas de los códigos NC 0810 20, 0810 30 y 0810 40; m) uvas frescas de mesa del código NC 0806 10 10; n) kiwis del código NC 0810 50 00; o) naranjas dulces del código NC 0805 10 20; p) clementinas del código NC 0805 20 10; q) mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares de cítricos de los códigos NC 0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70 y 0805 20 90; r) limones del código NC 0805 50 10; s) melocotones y nectarinas del código NC 0809 30; t) cerezas dulces del código NC 0809 29 00; u) caquis del código NC 0810 70 00. 3.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se referirá a actividades llevadas a cabo en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 o la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, si esta es posterior, y la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades indicadas en el artículo 2, apartado 1, o hasta el 30 de junio de 2017, si esta fecha es anterior. 4.   Si la situación relativa a la importación de determinados productos de la Unión en Rusia cambia antes del 30 de junio de 2017, la Comisión podrá modificar o derogar el presente Reglamento, según convenga.
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