Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 10 jun 2016
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Unión («la ayuda financiera») para las medidas de ayuda de carácter temporal a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a los productores que no sean miembros de dichas organizaciones.
Estas medidas de ayuda de carácter temporal cubrirán las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde.
2. La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a los siguientes productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco:
a)
tomates del código NC 0702 00 00;
b)
zanahorias del código NC 0706 10 00;
c)
coles del código NC 0704 90 10;
d)
pimientos dulces del código NC 0709 60 10;
e)
coliflores y brécoles («broccoli») del código NC 0704 10 00;
f)
pepinos del código NC 0707 00 05;
g)
pepinillos del código NC 0707 00 90;
h)
hongos del género Agaricus del código NC 0709 51 00;
i)
manzanas del código NC 0808 10;
j)
peras del código NC 0808 30;
k)
ciruelas del código NC 0809 40 05;
l)
bayas de los códigos NC 0810 20, 0810 30 y 0810 40;
m)
uvas frescas de mesa del código NC 0806 10 10;
n)
kiwis del código NC 0810 50 00;
o)
naranjas dulces del código NC 0805 10 20;
p)
clementinas del código NC 0805 20 10;
q)
mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares de cítricos de los códigos NC 0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70 y 0805 20 90;
r)
limones del código NC 0805 50 10;
s)
melocotones y nectarinas del código NC 0809 30;
t)
cerezas dulces del código NC 0809 29 00;
u)
caquis del código NC 0810 70 00.
3. La ayuda contemplada en el apartado 1 se referirá a actividades llevadas a cabo en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 o la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, si esta es posterior, y la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades indicadas en el artículo 2, apartado 1, o hasta el 30 de junio de 2017, si esta fecha es anterior.
4. Si la situación relativa a la importación de determinados productos de la Unión en Rusia cambia antes del 30 de junio de 2017, la Comisión podrá modificar o derogar el presente Reglamento, según convenga.
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